Análisis jurisprudencial
Sala de Casación CivilSC2719-20221 de septiembre de 2022
1Título principal
Derecho civil y de familia · Protección patrimonial empresarial
¡Ojo, empresario! Su pareja puede reclamar la mitad de su empresa aunque nunca estuvieron casados
La Corte Suprema de Justicia acaba de confirmar que la convivencia más la colaboración activa en un negocio crea una «sociedad de hecho» — y eso significa liquidar y repartir el patrimonio por mitades.
Publicado por SOS Industrial — Jerez & Asociados
Lectura: 6 minutos
2¿Qué pasó y por qué le importa a usted?
La historia: quince años de trabajo conjunto que casi quedan sin reconocimiento
Fernando Sandoval era un ingeniero civil y empresario en Bogotá. Durante más de quince años convivió con Iveth Duarte, también ingeniera. Juntos, con un tercer socio, desarrollaron desde cero una estación de servicio y un hotel en Chocontá, Cundinamarca — la «Estación El Satélite». Ella dirigió la construcción, manejó el personal, administró los establecimientos. Todo quedó registrado a nombre de él y de la sociedad Logística de Combustibles S.A.S.
Cuando la relación terminó en diciembre de 2017, él se negó a reconocerle ningún derecho sobre ese patrimonio. Ella demandó. Y la Corte Suprema le dio la razón — ordenando la liquidación de la sociedad y la entrega de la mitad de las acciones.
Si usted tiene un familiar, pareja o conviviente que trabaja activamente en su empresa — aunque sea «informalmente» — este fallo le habla directamente.
3El punto de quiebre
El error que nadie vio venir
El error: Poner todos los bienes del negocio a nombre de una sola persona, mientras la otra trabaja activamente en él sin contrato ni reconocimiento formal — creyendo que eso protege el patrimonio.
No hubo dolo ni mala intención. Simplemente, la pareja construyó un negocio juntos y nunca formalizó quién aportaba qué. Cuando se separaron, la ausencia de documentos fue el campo de batalla de un litigio que llegó hasta la Corte Suprema.
4El recorrido por los juzgados
Tres instancias, tres decisiones distintas
1ª
Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá · mayo 2019
Reconoció la existencia de la sociedad de hecho. Ordenó inscribir a Iveth Duarte como titular de la mitad de las acciones de Logística de Combustibles S.A.S. y la liquidación y distribución del haber social. Condenó en costas al demandado.
Ganó la demandante
2ª
Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil · octubre 2019
Revocó la sentencia de primera instancia. Consideró que Iveth actuaba como empleada subordinada del demandado — no como socia en pie de igualdad — apoyándose en los aportes a pensión y en su cargo de suplente del representante legal. Negó todas las pretensiones y condenó en costas a la demandante.
Perdió la demandante
CS
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil · septiembre 2022
Casó (anuló) el fallo del Tribunal por errores graves en la valoración de pruebas. El Tribunal ignoró evidencia clave: el testimonio del socio Zarzour, que la reconoció como directora de la obra; las declaraciones de trabajadores que la trataron como dueña; y el registro de los establecimientos a nombre de las sociedades, no del demandado directamente. Actuando como juez de segunda instancia, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
Casada — confirmó primera instancia
5La norma que usted debe conocer
Marco jurídico en lenguaje simple
Arts. 498 y 499 · Código de Comercio
Si dos personas trabajan juntas para ganar dinero, comparten utilidades y asumen pérdidas — aunque nunca hayan firmado nada — la ley reconoce que existe una sociedad. Se llama «sociedad de hecho» y obliga a repartir el patrimonio construido en común.
Arts. 38 y 42 · Constitución Política de Colombia
La libre asociación y la protección de la familia amparan también a las parejas que conviven sin matrimonio. Sus derechos económicos derivados de esa convivencia son exigibles judicialmente.
Ley 54 de 1990 — Unión marital de hecho
Regula la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Cuando no aplica — por ejemplo, si uno de los convivientes tiene vínculo conyugal vigente — la vía es la sociedad de hecho comercial, con efectos económicos equivalentes.
6La regla de oro
Qué debe hacer usted a partir de hoy
Documente por escrito quién aporta qué en cada proyecto o negocio, incluyendo familiares o parejas que participen operativamente. Sin papel, cualquier juez puede interpretar esa participación como sociedad de hecho.
Si un familiar o pareja trabaja en su empresa, formalice la relación: contrato laboral o contrato de prestación de servicios. La informalidad no protege — al contrario, la Corte la interpreta en su contra.
Revise quién aparece como titular de los activos de su empresa. Si hay bienes a su nombre construidos con esfuerzo compartido, existe riesgo real de reclamación judicial.
Antes de terminar cualquier sociedad o convivencia empresarial, haga un inventario patrimonial y consulte con un abogado. La liquidación sin acuerdo puede llevar años de litigio y costos procesales elevados.
Conserve todos los comprobantes de pago de aportes a seguridad social de quienes trabajen en su empresa. En este caso, esos registros fueron determinantes para definir si había relación laboral o societaria.
7El fallo en perspectiva
¿Por qué ganó ella y qué tan sólido es el resultado?
Por qué ganó la demandante
Dirigió la obra desde la fase constructiva
Administró los establecimientos en funcionamiento
Fue presentada como socia ante terceros
El socio Zarzour la reconoció como parte del proyecto
No se probó relación laboral directa con el demandado
Qué habría cambiado el resultado
Un contrato laboral formal y vigente
Que fuera siempre empleada de las sociedades, no directora autónoma
Ausencia de testigos que la reconocieran como dueña
Aportes pensionales que cubrieran toda la relación sin interrupciones
Fragilidad del resultado: La Corte también limitó el periodo reconocido a la fase en que ella participó activamente (construcción, desde 2010), sin incluir la compra del lote en 2009. Eso significa que los bienes adquiridos antes de su participación quedaron por fuera. La sociedad de hecho no se presume por la convivencia — hay que probarla acto a acto.
8Por qué con SOS Industrial usted sale victorioso
Los procesos concretos que ofrecemos
Auditoría patrimonial preventiva: Revisamos con usted quién participa en su empresa, en qué condición jurídica, y si existe riesgo de reclamación por sociedad de hecho o unión marital de hecho. Identificamos el riesgo antes de que llegue a un juzgado.
Contratos de colaboración empresarial: Redactamos los documentos que delimitan claramente los aportes de cada persona en su negocio y los blindamos ante una eventual demanda. Sin papel, no hay defensa.
Formalización de relaciones laborales: Si un familiar trabaja en su empresa, lo vinculamos correctamente al sistema de seguridad social con el contrato adecuado. Ese paso simple puede ser la diferencia entre ganar o perder un proceso.
Representación en procesos de sociedad de hecho: Si ya está en un litigio de este tipo — como demandante o como demandado — asumimos su defensa con la misma línea técnica que fundamentó este fallo de la Corte Suprema.
9Llamado a la acción
¿Hay alguien trabajando en su empresa sin contrato claro? Protéjase antes de que sea tarde.
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